Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: rechazo de la creación de una comisión parlamentaria en un asunto de interés general que contraviene las previsiones del reglamento parlamentario.(publicado en Actualidad Diaria 2205 el 20 de junio de 2012) |
texto publicado volver | |
El recurso de amparo se dirige contra los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 21 de marzo de 2006 y 4 de abril de 2006. El primero decidió no admitir a trámite la iniciativa formulada por Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida por la que se proponía la creación de una comisión de investigación sobre el contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de obra y gestión del servicio público de explotación de la línea ferroviaria de transportes público de viajeros y el riesgo a que pudieron estar expuestos los usuarios de la misma. El segundo desestimó la solicitud de reconsideración formulada contra aquél.
La Mesa rechazó la iniciativa propuesta al considerar que la comisión de investigación cuya creación se solicitaba no tenía por objeto un asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, tal y como exige el art. 75.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid (RAM). La Mesa consideró, según se afirma en el acuerdo que desestimó la solicitud de reconsideración, que "una comisión de investigación no puede tener por objeto analizar las consecuencias de un informe técnico que contiene consideraciones sobre el sistema de ejecución de unas obras que se remontan a tres legislaturas anteriores, de los (sic) que no se ha derivado posteriormente ninguna consecuencia, y en el que se manifiesta que cualquier posible deficiencia fue subsanada".
Los recurrentes consideran que la Mesa de la Asamblea, al haber rechazado la propuesta de creación de la comisión de investigación, ha lesionado los derechos fundamentales que consagra el art. 23.1 y 2 CE. Por el contrario, tanto el Fiscal como la Asamblea de Madrid sostienen que las resoluciones impugnadas no vulneran los derechos fundamentales invocados, pues entienden que la Mesa se ha limitado a aplicar lo dispuesto en el art. 75.1 RAM; precepto que le obliga no sólo a verificar si concurren los requisitos formales exigidos para la creación de una comisión de este tipo, sino también a comprobar si el asunto sobre el que pretende crearse la comisión de investigación es de interés público. Por todo ello consideran que, al haberse adoptado en virtud de lo dispuesto en el referido precepto reglamentario y haberse adoptado esta decisión de forma debidamente motivada, no se ha incurrido en las vulneraciones del art. 23 CE alegadas. El Constitucional estima el amparo | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |